Sumario: El art. 51 del CGP, regula básicamente dos hipótesis de intervención de terceros: a) la citación en garantía y b) la comunidad en la controversia. La citación en garantía se funda en la existencia de una relación sustantiva entre el demandado y el citado, conforme con la cual, este último estaría obligado a garantir al primero, por las consecuencias perjudiciales que eventualmente le...