Sumario: De acuerdo al art. 555 C.C. la servidumbre es legal o voluntaria y en este último caso requiere su constitución por escritura pública (art. 1664 C.C.). La servidumbre de luces y vistas está establecida en el C.C. como legal (arts. 616/618 del CC). No obstante, las servidumbres que se mencionan en la demanda son diferentes, llamadas de aire y luz. La parte demandada, al respecto,...
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