En la sentencia del 11 de setiembre de 2023, 225/2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno analizó la legitimación activa y pasiva para reclamar nulidad.
Indicó que “el agravio relativo a que la demandante carecería de legitimación activa para reclamar la nulidad, en la medida que habría sido parte del referido contrato y el art. 1561 C.C. le impediría reclamar la nulidad al haber sido parte, a criterio de la Sala, dicha argumentación no resulta legalmente de recibo.
Ello por cuanto, según enseña Gamarra, (compartiendo la opinión de Alessandri en Chile, y también la de Peirano Facio) el referido art. 1561 no refiere a la presunción general de conocimiento de la ley (art. 2 del C. Civil) porque si así fuera nunca podrían alegar la nulidad los que celebraron el contrato (Gamarra, J. Tratado de derecho civil uruguayo, t. XVI p. 168 ).
Y explica el eminente tratadista, que el fundamento de la disposición radica en castigar la actitud dolosa de aquel que tuvo conocimiento real del vicio “sabiendo”, o que incurrió en negligencia “debiendo saber” para impedir que, prevaleciéndose de ello, pueda eludir luego el cumplimiento de las obligaciones.
Delvincourt, citado por Gamarra, (op. cit. p. 168) y fuente de la regla, la justifica con la máxima romana ‘nemo auditur propiamm turpidudinem allegans’, en cuyo mérito no ha de darse curso a pretensiones deducidas por quien alega un error, cuya eventual concreción sería resultado de su propia conducta omisiva o culposa.
Ahora bien, en el caso, estando a los hechos que corresponde legalmente tener por acreditados (art. 130.2 C.G.P.), la Sra. EN no conocía el contenido del contrato que firmó, pues nunca tuvo voluntad alguna de enajenar sus derechos sobre el padrón en cuestión, y no corresponde atribuirle conducta culposa alguna pues, no sabe leer ni escribir, y se habría limitado a confiar en su hijo, quien le habría trasmitido que estaba firmando la documentación relativa a un préstamo”.
LEGITIMACIÓN PASIVA
La sentencia, asimismo, indicó que “tampoco se estima de recibo el agravio relativo a que la sentencia impugnada debió declarar la falta de legitimación pasiva del demandado, en la medida que este, al momento de contratar estaba casado, formando por ende un litisconsorcio pasivo necesario con su cónyuge.
Ello por cuanto, contrariamente a lo que parece entender el demandado, su cónyuge no fue parte del contrato en cuestión, y por ende, no corresponde entender que conformó con la misma un litiscorsocio pasivo necesario, pues, se reitera, la cónyuge del demandado no fue parte del contrato, y por ende carecía de legitimación pasiva para ser demandada (art. 1293 C.C.)”.