203-2023. Condena en costas y costos. Malicia temeraria


Sumario:

El agravio relativo a la falta de condena en costas y costos, a juicio de la Sala, es de recibo. Con relación a la conducta procesal de las partes, Couture, expresa, con relación al punto objeto de agravio: “Se condena en costas solamente si se ha litigado con ligereza culpable… que es el apresuramiento, la falta de tacto, la falta de reflexión o de discernimiento. Cuando no se ponen esas virtudes de reflexión y de calma, entonces se pagan costas.”

“El juez condena en costas y costos si ha existido de parte del perdidoso malicia que merezca la nota de temeridad, esto es, mala fe. No es ya el espíritu irreflexivo, pero cauto, sino que es la conciencia de la propia sinrazón; es el litigar estando convencido de que no se tiene razón” (cf. autor citado, en “Procedimiento…”, tomo III, p. 759). C A D E 6809.

El sistema procesal vernáculo, se afilia a la concepción subjetiva, de acuerdo al tenor de los arts. 688 del C. C. y 56.1 del C.G.P, exigiendo a los efectos de disponer condenas procesales una determinada actitud subjetiva de las partes. C A D E 6809.

Doctrina y jurisprudencia definen y caracterizan nítidamente la “malicia temeraria” ya como gratuita aventura, ya como conciencia y voluntad de actuar contra derecho, ya en fin como conocimiento, aún más, convencimiento de que se está actuando contra o sin derecho (Cf. Gelsi Bidart, en LJU T. 58, p. 22; Gallinal: ‘Estudios sobre el C.P.C.’, Tomo VIII, pág. 159).

El art. 688 del C.C. indica las pautas que el juzgador debe observar para imponer o no las condenaciones procesales, dependiendo de si el perdidoso actuó con alguna razón, culpable ligereza o por malicia que merezca la nota de temeridad.

Finalmente, Tarigo, citando un viejo trabajo suyo publicado en la R.U.D.P. N° 1/75, expresó: las condenaciones procesales sancionan en nuestro Derecho, dos posibles inconductas del vencido en juicio: la inconducta procesal que se concreta en el entorpecimiento deliberado del juicio, agotando y deduciendo desde cada providencia -como dice Alcalá Zamora- con encadenamiento sin fin, todos los recursos …, solicitando el diligenciamiento de pruebas inconducentes, interponiendo recursos de apelación contra providencias claramente inapelables, en una palabra confundiendo defensa con chicana; el otro tipo de inconducta procesal está referido no a la conducta en el decurso del juicio, sino a la instauración misma de éste. Recientemente, ha dicho la Corte que la malicia temeraria no es incompatible con la corrección de la conducta de las partes en el juicio. No dejaría aquél (el litigante vencido) de ser temerariamente malicioso si hubiere promovido el litigio dolosamente, a sabiendas de su falta de razón, aunque luego actuara en él correctamente (Enrique Tarigo, R.U.D.P. N° 1/94, págs. 88-89).

A la luz de los conceptos doctrinarios vertidos anteriormente corresponde imponer la condena en costas y costos.

A juicio de la Sala, existe un accionar claramente malicioso de la parte actora porque en realidad son conscientes de su sin razón desde que se le devolvieron los costos de los materiales como prevé el contrato, y ahora pretenden un enriquecimiento sin causa, que además fue expresamente rechazada su existencia en la sentencia del acordonado (fs. 144 v.).

 

 

203/2023
13/09/2023
396-534/2020
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA


203-2023

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