TAP precisa situación familiar que puede ameritar sustitución de prisión preventiva respecto de mujeres privadas de libertad con hijos a cargo

En el caso, entiende la Sala que las circunstancias y gravedad de los hechos imputados primariamente a AA -no discutidos por la Defensa- y los riesgos procesales que concurren en el caso -tampoco objeto de agravio- no permiten adoptar una medida cautelar menos gravosa que la dispuesta, concluyendo que la prisión preventiva es la única que permite conculcar los riesgos procesales antes señalados.

No corresponde ingresar a valoraciones sobre el cumplimiento de su rol de madre por parte de AA que exceden el objeto del debate. Sin perjuicio de ello, a efectos de dar cumplimiento a las normas internacionales de derechos humanos antes citadas y a las previsiones del Código de la Niñez y la Adolescencia a nivel nacional, se entiende que corresponde poner en conocimiento del Juzgado de Familia competente la situación de los dos hijos menores de edad de la imputada, en tanto ambos se encuentran en una situación de vulneración de derechos (art. 117 y siguientes del CNA y Protocolo de Actuación para la Coordinación Institucional en el Marco de la Atención de NNA con Responsables en Situación de Privación de Libertad aprobado por Resolución 625/16/26 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 5/9/2016).

Este fue el criterio del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segundo Turno en sentencia del 3 de agosto de 2023, 402/2023.

Cabe añadir que el Tribunal realizó un análisis de si la situación familiar de la imputada amerita que se imponga una medida cautelar no privativa de libertad como solicita por la Defensa, dando prevalencia al interés superior de los hijos de la imputada (de 6 y 3 años de edad), que se vería perjudicado por el encarcelamiento -en carácter de medida cautelar- de su madre.

Indicó que “el art. 228.1 lit. a del C.P.P. establece que para decidir la imposición, sustitución o cese de la prisión preventiva se tendrá especialmente en cuenta: “a) necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del imputado que hicieren evidentemente perjudicial su internación inmediata en prisión”.

En el caso la circunstancia especial que invoca la Defensa es que la imputada tiene a su cargo dos hijos de corta edad, esto es, de 6 y 3 años respectivamente. En la audiencia realizada se dispuso que el niño de 3 años ingresara con la madre al establecimiento carcelario y que el niño de 6 años quedara provisoriamente a cargo de una amiga de la imputada.

A nivel del derecho internacional de los derechos humanos, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) aprobadas por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N° 65/229 del 21/12/2010, consideran que las mujeres son uno de los grupos vulnerables que tienen necesidades y requisitos específicos y formulan una serie de recomendaciones a los Estados para el caso de su reclusión, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de las mujeres que enfrentan el encarcelamiento son madres jóvenes que constituyen las principales cuidadoras de sus hijos.

Por esa razón las Reglas 2, 29 y 45 a 53 contemplan la situación de las mujeres privadas de libertad con hijos a cargo, situación que puede determinar el ingreso del niño al establecimiento junto con la madre o la separación del niño de su madre quedando a cargo de una tercera persona, familiar o no. En ese sentido es relevante la Regla 49 que establece: “Toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres en la cárcel se basará en el interés superior del niño”.

Agregó que “al respecto se señala que la privación de libertad de una mujer que sea madre con hijos requiere organizar cuidados alternativos para los niños teniendo en cuenta su interés superior, de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 3.1 dispone: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Por otra parte, si bien las normas internacionales promueven la imposición de medidas cautelares o penas no privativas de libertad a mujeres madres, se trata de una recomendación que debe adaptarse a la legislación interna de cada país y a la situación concreta de cada mujer imputada de la comisión de un delito”.

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