Por medio de sentencia del 19 de julio de 2023, 138-2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil Segundo Turno, aclaró la relevancia de la relevancia de pericia para determinar mala praxis médica.
Indicó que “la Sala valorada la prueba producida, analizada conforme a la sana crítica-art. 140 del CGP-, concluye que no existió mala praxis, en la cirugía practicada de revasculización miocárdica, como surge de la prueba pericial, dictamen realizado por una Junta Médica, habiendo dos de los peritos actuantes, prestado su declaración en la audiencia celebrada.
Corresponde recordar una vez más conforme reiterado y sostenido criterio de la Sala, que en procesos como el presente en que se debate respecto de la existencia o no de culpa médica, resulta necesaria la realización de una pericia que ilustre al magistrado. Así se ha señalado desde tiempo atrás, al resaltarse la importancia de la pericia por parte de este Colegiado en recientes fallos (Nos. 42/11, 5-142/13, 82/16, 176/17, 17/19, 142/19 y 16/22, entre otros tantos en B.J.N.) en los cuales se sostuvo en términos generales, que “…en materia de responsabilidad médica, la prueba pericial es fundamental para que el Oficio pueda informarse de aspectos técnicos que exceden sus conocimientos. El juez debe fundar su sentencia en el dictamen de los peritos, a menos que tenga justo motivo para dudar que sea cierto y fundado. Si a juicio del Tribunal los fundamentos y las conclusiones del dictamen pericial reúnen todos los requisitos de lógica, de técnica, de ciencia y equidad y no existen otras pruebas mejores o iguales en contra, no podrá rechazar las conclusiones de la pericia (cf. Devis Echandía: ‘Teoría General de la Prueba Judicial’ t. II pags. 292, 338 y 348) … Sentencia No. 185/06’ (LJU 15679)”.
Añadió que “adicionalmente, como apuntara este Tribunal en sentencia No. 177/09: “La probanza pericial es estimable conforme a las reglas de la sana crítica y su concordancia con los elementos de convicción que ofrece la causa y, como señaló Palacio, la libertad para apartarse judicialmente de las conclusiones no puede arriesgar convertirse en arbitrariedad y el eventual apartamiento debe ser fundado (Cf. Manual…,T.I, pág. 554, cuarta edición; Landoni, ‘La prueba pericial’ en Judicatura, núm. 33, pág. 72; Bueres, Responsabilidad civil de los médicos, pp. 49 ss., esp. nota 15 en p. 55; Barbieri, Laura, en Anuario…, tomo XXVIII, pp. 686 ss.), precisamente cuando no es fácil disentir en campo ajeno a la formación jurídica (Cf. Gamarra, Tratado…, tomo XXIV, p. 87; Sentencia número 12/1999 en Anuario Derecho Civil Uruguayo, tomo XXX, pág. 374, caso 981; asimismo Suprema Corte de Justicia en ídem, tomo XXVII, caso 867; y TAC de Sexto Turno, en tomo XXXIV, caso 900)”.
Los testimonios brindados de los que el agravio hace caudal no son útiles para acreditar culpa médica por mala praxis ni nexo causal con los daños cuya reparación se impetra, ya que debe elucidarse una cuestión ajena a lo que puede aportar una persona con la calidad de testigo (en tanto persona que presencia un hecho y adquiere directo conocimiento de él -COUTURE, Voc. Jur., p. 563, Depalma, 1976-; o persona a quien se le pide noticia de un hecho invocándose o apelándose a su memoria, ya que sirve como medio de prueba para declarar sobre percepciones recibidas sobre hechos constatados -WETZELL, System des ordenlichen Civil processes, p. 529, citado por GALLINAL, Estudios sobre el CPC, comentarios arts. 412 a 447 C.P.C., p. 16 y ss.-)”.
CARGA DE LA PRUEBA
La sentencia razonó que “era carga de la actora acreditar tales extremos en forma, no por medio de testigos, desde que el tema en debate es fundamentalmente profesional en la medida que se refiere la ciencia médica, para lo que no es necesaria la intervención de prueba testimonial alguna en virtud de que el punto a demostrar sólo se podía hacer ver por medio de prueba pericial. En estos casos, no resulta posible sustituir o reemplazar ni confrontar la prueba que corresponde (pericial, art. 177 C.G.P., dada la innegable necesidad de auxilio técnico en una materia por completo ajena al campo de la formación jurídica) por la declaración de testigos. “ La prueba pericial refiere a un cierto tipo de hechos o enunciados fácticos complejos, relativos a cuestiones extrajurídicas, siendo especialmente necesaria cuando se trata de brindar información útil y fiable acerca de los mismos. La incidencia de la prueba pericial en las decisiones jurisdiccionales que se adoptan en determinados procesos en de tal magnitud que sin el diligenciamiento de dicha prueba la cuestión objeto del proceso no podría ser, de regla, debidamente resuelta. Ello hace que el proceso se convierta en un desafío para los operadores del derecho, en el cual la producción de prueba pericial fiable resulta por demás imprescindible…Se supera el plano de la conveniencia para pasar al de la necesidad de la incorporación de conocimientos que ni los abogados ni los jueces poseen, y que sirven para comprender los hechos en su verdadera significación. El juez no podría fundamentar o motivar correctamente su decisión, pudiendo incluso caer en la arbitrariedad por la falta de una adecuada comprensión del fenómeno científico o técnico que forma parte del caso”. (Soba Bracesco, Ignacio M. “Estudios sobre la prueba testimonial y pericial”, pág. 423. La Ley Uruguay)”.