Manifestar no tener propuesta de pago no implica interrupción de la prescripción extintiva

Por medio de sentencia del 19 de julio de 2023, 234/2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno señaló que el hecho que el deudor manifieste no tener propuesta de pago no implica interrupción de la prescripción extintiva.

La sentencia partió por señalar que “el núcleo de la cuestión litigiosa no se centra en el comienzo del plazo de prescripción, que nace cuando la obligación es exigible, lo que efectivamente ocurrió el 15 de setiembre de 1994. La cuestión es decidir si se interrumpió la prescripción por el alegado reconocimiento de la deuda que realizara el demandado en el año 2000, en oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación previa al juicio de cobro de multa.

El art. 1234 numeral 2 del CC, establece que se produce la interrupción de la prescripción extintiva, en lo que nos interesa, cuando el deudor reconoce expresa o tácitamente la obligación (art. 1189, inciso 3)”.

Añadió el fallo que “de lo que viene de decirse, corresponde interpretar lo dichos del demandado en la mentada audiencia de conciliación, para definir se produjo o no un reconocimiento de la deuda. El demandado manifestó en dicha instancia que: “no tenemos ninguna propuesta, al día de hoy el citado no se encuentra en condiciones de proponer ninguna fórmula de pago por estar abonando el saldo del precio del contrato causal”. Claramente no existe un reconocimiento expreso de la deuda.

El punto es dilucidar si la manifestación que realizó en la audiencia de conciliación puede considerarse un reconocimiento tácito.

Miguel Tomé, citando a Walter Howard, en el análisis del art. 1189 del CC, dice que hay renuncia tácita cuando a través de actos diferentes a la declaración expresa, se deduce la voluntad de quien los realiza de abdicar del derecho adquirido o en proceso de adquisición ( “Código Civil Comentado”, pág. 415)”.

Agregó la sentencia que “en el caso del reconocimiento táctico lo que debe indagarse es si de alguna manera, por lo que expresó en la audiencia de conciliación, puede deducirse que reconoció el incumplimiento contractual y, por añadidura, ser deudor de la multa pactada. Al criterio del Tribunal, la manifestación de voluntad lejos está de reconocer el incumplimiento contractual y menos aún la multa pactada en el contrato. Por el contrario, dice que no tiene propuesta porque está cumpliendo con el contrato de compraventa.

De tal forma, no puede considerarse que se haya verificado una interrupción de la prescripción en el año 2000, y en consecuencia, el plazo de la misma continuó computándose desde el año 1994 sin interrupciones. Por lo tanto, el crédito prescribió en el año 2014, compartiéndose el razonamiento de la Sra. Juez a quo”, concluyó.

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