300-2023. Competencia. Acciones personales. Desde que hay lugar concreto de cumplimiento de obligación pretendidaresulta irrelevante el domicilio del demandado o el lugar de nacimiento de la obligación


Sumario:

La ley Nº 15.750, en su artículo 21, establece que: “De los juicios en que se ejerciten acciones personales, conocerá el tribunal del lugar en que deba cumplirse la obligación, y a falta de designación expresa o implícita de lugar, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el del lugar donde nació la obligación, si hallándose en él este último, aunque sea accidentalmente, puede ser emplazado”.

Vale decir que en las acciones personales existe un fuero prevalente, esto es, el tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación y dos fueros subsidiarios y equivalentes, esto es, el del domicilio del demandado y el del nacimiento de la obligación, siempre que en este último lugar pueda ser emplazado el demandado (cf. Tarigo, “Lecciones de Derecho Procesal Civil, tomo I, p. 142).

El pago de la jubilación se percibe a través de una cuenta del BROU, por lo que, a criterio de la Sala, por unanimidad, no hay duda de que, en el caso a estudio, existe lugar de cumplimiento de la obligación.

Entonces, si la jubilación se percibe en Tacuarembó, a través de la sucursal del BROU en ese Departamento, la sede competente es el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 2 Turno.

En consecuencia, desde que hay un lugar concreto de cumplimiento de la obligación pretendida, ya sea expresa o tácitamente, resulta irrelevante el domicilio del demandado o el lugar de nacimiento de la obligación, tomado por la ley como criterios subsidiarios del primero.

Finalmente, para la Sala, en nada modifica esa asignación de competencia la circunstancia que el Estado deba ser emplazado en la sede del Ministerio del Interior, de acuerdo a la ley N° 16.320, art. 384.

 

 

300/2023
23/08/2023
396-37/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA


300-2023

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