Revocan sentencia que condenada Intendencia de Montevideo por rotura de colector e inundación de apartamento

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno en sentencia del 20 de marzo de 2023, 51/2023, indicó que no es posible hacer responsable a la Intendencia de Montevideo por rotura de colector e inundación de apartamento de la demandante, ya que se está en presencia de un caso de fuerza mayor que impide hacer responsable a la Administración.

Argumentó que “a criterio de todos los integrantes de la Sala la situación de autos contempla un componente de fuerza mayor que viene de lo intenso de las precipitaciones, a lo cual cabe agregar la conducta omisa del Edificio donde se encuentra el apartamento perjudicado, y sobre la conducta de la parte demandada, la pericia es clara en cuanto a que de haber estado el colector en perfecto funcionamiento el daño hubiera sido más intenso.

De manera que, a juicio de la Sala, está acreditada la inexistencia de nexo causal, entre la rotura del colector y la inundación del apartamento perteneciente a la parte actora, por lo que debe desestimarse la demanda.

Para que nazca la obligación reparatoria a cargo del Estado (en sentido amplio) se requiere actividad del ente estatal, nexo causal y daño, en suma, deben verificarse los elementos estructurales del régimen de la responsabilidad civil extracontractual”.

Agregó que “no está en discusión la rotura del colector, cuya responsabilidad es ciertamente de la Intendencia de Montevideo. Además de ser un hecho admitido la rotura del colector, está acreditado por el informe del Ingeniero , funcionario de la comuna capitalina, que incluso fue citado como testigo.

Pero ello no es suficiente para responsabilizar a la Administración. Del informe del Ingeniero municipal no surge un solo elemento de convicción que conecte la rotura del colector con la inundación del inmueble de la parte actora.

La relación de causalidad es un puente entre el evento dañoso y su autor, este ligamen tiene la particularidad de que el primero es efecto o consecuencia del hecho del segundo, y éste es causa de aquél. Ahora bien, para que pueda hablarse de causa, la misma ha de estar ligada al efecto por una relación de necesidad, o sea, que debe determinar el efecto.

Es sabido que, aún en situaciones de presunción de nexo causal como sucede en caso de incumplimiento de obligaciones de resultado en el ámbito contractual, o por aplicación del inciso final del art. 1324 del C.C.U. en materia de responsabilidad extracontractual, aquel a quien se atribuye la responsabilidad puede exonerarse mediante la demostración de la causa extraña, que incluye el caso fortuito o fuerza mayor, el hecho del acreedor o la víctima o el hecho de un tercero”, concluyó.

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