La búsqueda de la compatibilización del interés del menor y de los padres en el régimen de determinación de visitas es lo que fijó la Suprema Corte de Justicia en sentencia del 2 de febrero de 2023, 13-2023.
Indicó la sentencia que “en opinión ya expresada por la Corte, el constituyente coloca como pilar básico para decidir una cuestión que tiene relación con los menores, a su propio y único interés. Su interés y no el de sus padres. (cfm.: sentencia No. 103/1990, citada por la Dra. RIVERO, en op. cit., pág. 372).
Y al decir del Sr. Ministro Dr. Sosa, en voto particular expresado en sentencia de la Corte No. 17/2021: “ Esos intereses en juego (los del menor y cada uno de sus padres), fueron correctamente resumidos por el Dr. Howard al analizar un fallo de primera instancia del año 2001 de la Dra. Musi Chiarelli -Ministra redactora de la sentencia cuya casación se pretende-. En el referido trabajo, el distinguido profesor enfatizó: ‘como es reconocido por el fallo de primera instancia que se comenta, las autorizaciones de radicación en el exterior y de viaje involucran de suerte habitual y primordial tres intereses: el del menor, el del padre tenedor y que es quien de ordinario impetra el accionamiento y el del no tenedor. Por ende, según los casos, la función de los magistrados debe encaminarse a contemplar, dentro de lo posible, cada uno de esos intereses involucrados. A partir de las últimas décadas varió la mirada del status iuris que emergía de la patria potestad, poniendo el énfasis en la tuición de los menores de edad”.
Agregó que “empero, ese interés a proteger, que no quepa duda es el principal, no puede dejar de lado la protección de otros intereses implicados cuando se analiza la problemática que se genera normalmente con la destrucción de un vínculo familiar. Esto es, junto a ese interés también existen otros intereses a ser protegidos por los magistrados: el del padre tenedor del menor a desarrollarse laboral o culturalmente en el extranjero y el del no tenedor a mantener una relación fluida con su progenie, de forma que pueda desplegar el complejo de derechos y deberes que tiene atribuido y que van más allá de disfrutar de una relación dotada de inmediatez con el menor. La actitud egoísta y acaparadora de quien disfruta de la tenencia o aquella también egoísta y obstruccionaría de quien no la detenta no pueden ser amparadas por el ordenamiento, sino que el principio cardinal a tomar como guía de la decisión, aun cuando no sea el único que motive a ésta, es el interés del menor’ (HOWARD, W. ‘Autorización para radicarse’ en Revista Uruguaya de Derecho de Familia, No. 17, FCU, 2004, pág. 28) ”.
En suma, el Tribunal de Apelaciones, en compartible argumentación, analizó los diversos intereses (en especial sin perder de vista que el superior es el de la menor) y en base a la prueba rendida en la causa, fijó un régimen más amplio de visitas a favor del padre. No se advierte en qué medida la menor de autos obtendría una mayor satisfacción integral de sus derechos en caso de no compartir las vacaciones con su padre”, concluyó.