TAC Primer Turno mantiene condena a intendencia de Maldonado por no mantener caminos en condiciones que permita la circulación de los vehículos sin riesgos

Rechazando la exoneración por hecho de la víctima, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Primer Turno en sentencia del 23 de noviembre de 2022, 261/2022, mantuvo la condena a intendencia de Maldonado por no mantener caminos en condiciones que permita la circulación de los vehículos sin riesgos.

Señaló que “la co demandada Intendencia Municipal de Canelones, se agravia en cuanto la recurrida el impone la responsabilidad total en el insuceso que se ventila en autos, alegando que no se valoró la conducta de la actora que conduciendo un birodado, no tomó ningún recaudo para evitar el pozo. La Sala considera que este agravio, es de rechazo”.

Agregó que “en la contestación de la demanda sostiene que no existe el pozo, cuestionando la prueba que se pretende hacer del mismo, pero en la apelación aduce que la actora debió conocer la existencia del pozo porque era conocedora de la zona. Claramente, habiéndose acreditado fehacientemente la existencia del pozo, la apelante modifica su mapa de defensa, insistiendo en la existencia de la eximente “hecho de la víctima”, pero en este caso centrado, no ya en la impericia al conducir por no esquivar el auto estacionado y caer (como lo hace en la contestación), sino en el hecho de no haber tomado los recaudos para evitar un pozo cuya existencia debía conocer.

Como se señaló por esta Sala en sentencia N°205/2021 : “Dentro de las causales de eximentes de responsabilidad, se señala el hecho de la víctima, es decir casos en los cuales interviene el propio ofendido para producir el evento dañoso, ya sea agravando sus resultados, ya sea causándolos en su totalidad.

La doctrina exige que varios rasgos estén presentes en el hecho de la víctima para que la asignación sea de exoneración (parcial o total) de responsabilidad.

La conducta de esta debe estar en relación causal con el daño y debe ser culposa en el sentido que señala Gamarra (Tratado…, T. XIX, p. 339), es decir, subordinada, instrumentada respecto de la relación de causalidad, esto es, que el rasgo fundamental se caracteriza por la relación de causalidad, de tal manera que lo importante es que la víctima con su actuar haya provocado ya sea total o parcialmente el hecho acaecido.

El hecho de la víctima actúa como eximente de responsabilidad de la demandada toda vez que el perjuicio haya sido materialmente causado por la propia víctima entre cuyo comportamiento y el daño existe una perfecta relación de causalidad que borra la relación atribuida al sujeto que pretendía responsabilizarse (Cf. Gustavo Ordoqui, Ricardo Olivera, “Derecho Extracontractual”, vol. II, pag. 171).”

“Ahora bien, en el caso de autos, esta eximente no surge acreditada. Por un lado, la defensa basada en la impericia, cae por su propio peso, al darle un contenido diferente en sede de apelación como se señaló, por lo que la actual argumentación deviene extemporánea.

Además, en este contexto , el hecho de la víctima no incidió en absoluto. Ninguna maniobra de evitación pudo realizar ante la presencia de un automóvil estacionado, hecho que surge probado y que le impedía otro comportamiento. Máxime cuando la falta de señalación del pozo también está acreditada, ya que la demandada no controvirtió el punto”.

La sentencia señaló que “por otra parte, la velocidad de la moto que hace caudal la apelante, no está acreditada. En efecto, la única forma de acreditar la velocidad de un vehículo es mediante la prueba pericial correspondiente, la que en autos no fue realizada. Y ello resta trascendencia al hecho de que el pozo se encontrara cerca de una esquina, como dice la testigo.

Por lo demás, es obligación de la comuna mantener los caminos en condiciones que permita la circulación de los vehículos sin riesgos. En función de ello, la responsabilidad de la apelante emerge al amparo del art. 24 de la Constitución, por su condición de guardián de las vías de tránsito públicas, y por la falta de servicio en que incurre al no mantener en forma adecuada las mismas y por no señalizar la existencia del peligro para los conductores que circulaban”, concluyó.

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