El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno en sentencia del 25 de noviembre de 2022, 92/2022, se pronunció sobre la declaración de una víctima de delitos sexuales y lo que se ha denominado “metapericia”.
Así señaló que “en los delitos sexuales, que por lo general ocurren en la intimidad del hogar y/o sin la presencia de testigos, asegurándose el autor de ocultar su conducta delictiva, la declaración de la víctima reviste gran relevancia, pues vivenció los hechos y es la única que se encuentra en condiciones de relatarlos. Más allá de la apreciación y valoración que realice el Juez de ese testimonio, revisten especial relevancia las pericias efectuadas a la víctima y victimario por médicos, psicólogos y psiquiatras, los que desde su experticia pueden detectar trastornos, sintomatología, perfiles, secuelas, entre otros aspectos, que resulten importantes para la dilucidación del caso.
En la especie, la pericia e informe técnico de las profesionales que trataron a la víctima fueron concluyentes respecto a la espontaneidad y coherencia de su relato y que la sintomatología constatada en XX se relaciona con la situación de abuso sexual sufrido: temores. sueños recurrentes, sentimiento de culpa y vergüenza, angustia, entre otros”.
Agregó la sentencia que “en nuestro ordenamiento procesal penal la victima reviste la calidad de testigo y como tal le son aplicables las normas que regulan la prueba testimonial (arts 147 a 165 del NCPP) teniendo por ende, el deber de decir la verdad (art. 158.1 del NCPP y 180 del CP). Por otra parte, no hay por qué poner en duda la credibilidad de XX cuando ésta en reiteradas ocasiones y ante diferentes personas ha relatado los hechos en forma coincidente y coherente. Así, ha manifestado ante la psicóloga de la Unidad de Victimas de Fiscalía, ante la psicóloga forense del ITF, ante su madre, tía, amigo y en audiencia judicial de prueba anticipada, que el día 15/07/2022 el imputado sin su consentimiento se metió en su cama y abusó sexualmente de ella, penetrándola por la vagina.
En tal sentido y en relación a la existencia o no de consentimiento de la víctima, se señala que: “Una teoría del caso que pone en cuestión la ausencia de consentimiento que sostiene la acusación a través de la víctima, deberá acreditar la credibilidad de la versión que sostiene y, a su vez, mostrar las razones por las que las credenciales de credibilidad de la víctima pueden ser cuestionadas…en el marco del hecho concreto que se está controvirtiendo. Cuestionar el pasado de la persona o introducir valoraciones estereotipadas no es un camino útil para tal labor. Decir que una persona consintió, cuando esa persona a la vez está señalando lo contrario, tampoco parece el camino más útil para controvertir la posición” (Leticia Lorenzo y Mauro Lopardo, “Los caminos de la prueba” pag. 216 y 217)
La defensa no logró desvirtuar la credibilidad de la víctima y por ende, tampoco la ausencia de consentimiento de la misma. A su vez y como ya se expresó, su testimonio surge refrendado por otras pruebas, concretamente, con la pericia efectuada por la Psic. GG y el informe técnico de la Psicóloga JJ, ambas son profesionales que no tienen relación con la víctima, no tienen interés en la causa, en definitiva, no se encuentran comprendidas por las generales de la ley, habiendo declarado en juicio oral con absoluta imparcialidad.
En efecto, conforme lo dispuesto en los arts. 259.1 y 271.1 del NCPP, los informes periciales escritos (vale lo mismo para los informes técnicos) forman parte de la actividad desarrollada en la indagatoria preliminar o sea, durante la investigación, solo constituyen evidencia y no pueden incorporarse al juicio salvo que se de alguno de los tres supuestos previstos en las disposiciones citadas: que se hayan dispuesto con intervención judicial; que se hayan cumplido con las reglas de la prueba anticipada y que exista acuerdo de partes para su incorporación al proceso, nada de lo cual acaece en autos”.
Agregó que “de lo que viene de decirse se concluye que para realizar una metapericia se requiere que el perito la efectúe sobre la pericia misma que se pretende analizar, en el caso, sobre lo que informa la Psicóloga GG en su declaración en audiencia de juicio, porque en ésta es que se produce la prueba pericial, no sobre un informe que es evidencia y que sirve únicamente para que las partes tengan conocimiento de lo que va a informar el perito y para que puedan refrescar la memoria de éste o en el contra examen dejar en evidencia eventuales contradicciones.
Es oportuno citar prestigiosa doctrina Chilena que sobre este tema considera: “…resulta difícil de comprender que en la audiencia de preparación de juicio oral (lo que vendría a ser nuestra audiencia de control de acusación) se admita como peritaje un análisis de un informe pericial realizado por otro perito bajo solicitud de alguna de las partes, dado que no se cumpliría ni con el objetivo ni con las exigencias establecidas por el propio Código Procesal Penal para una pericia; lo anterior, sobre todo si se considera el limitado valor que posee en el sistema procesal penal el documento escrito remitido por el perito como consecuencia material de su peritaje, máxime si este documento no es incorporado como medio de prueba. En este sentido, en estricto rigor, lo que cobra pleno valor de peritaje es precisamente lo manifestado en forma oral por el perito en la misma audiencia de juicio oral, pudiendo dicha declaración ser sometida al procedimiento de examen y contraexamen propias del sistema acusatorio” (…) “el informe pericial de la víctima no podría ser considerado como un objeto a ser metapericiado, toda vez que éste efectivamente se encuentra sujeto a contradictoriedad en la propia audiencia de juicio oral, y se produce con inmediación del tribunal. El peritaje directo a la víctima es un medio de prueba que no se exhibe en el juicio oral, dándose cuenta de él mediante la declaración del perito que lo realizó, por tanto, si algo pudiera ser materia u objeto de un metaperitaje, sería precisamente la declaración en el juicio oral del perito respecto de su peritaje, y no el peritaje como documento escrito (informe pericial)” “(Huerta Castro, Sofía y Maffioletti Celedón, Francisco, “Acerca del valor de los llamados metaperitajes sobre evaluaciones periciales psicológicas a víctimas”, Revista Jurídica del Ministerio Público Nº 41, Diciembre 2009, pág. 118 y 119).
En consecuencia, para este Tribunal la metapericia no reviste el valor probatorio que se pretende, en tanto no fue realizada en base a la prueba pericial producida en juicio, lo que hace que varias de las críticas efectuadas al informe escrito del perito se vean desvirtuadas por la prueba pericial producida en audiencia”.