En sentencia del 1 de noviembre de 2022, 235-2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil Tercer Turno precisó los límites a la discrecionalidad del juez para fijar daño moral a causa de la gravedad y entidad de las lesiones sufridas en accidente de tránsito.
Argumentó que “la Sala acepta el correcto relato de antecedentes procesales que se consignó en la recurrida, y por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc.1 de la LOT) habrá de revocar la sentencia impugnada, exclusivamente en lo que respecta al monto del daño moral, el que será aumentado en los términos que se explicitarán en la presente sentencia.
Ingresando al examen del primer agravio, se observa que admitida la existencia y entidad del daño moral, en la estimación de dicho perjuicio en términos pecuniarios, rige la discrecionalidad del Juez, en la medida que frente al caso concreto el Magistrado debe determinar con prudencia, moderación y razonablidad, la solución más justa y adecuada. (Conf. Gamarra ‘Tratado de Derecho Civil Uruguayo’, Tomo XIX, pág.265).
No obstante, en el ejercicio de dicha discrecionalidad, existen ciertos elementos objetivos a ser considerados para la fijación de la correspondiente indemnización, tales como: la gravedad y entidad de las lesiones sufridas, extensión en el tiempo del dolor padecido, la edad y sexo de la víctima (Conf. Gamarra, ‘Tratado de Derecho Civil Uruguayo’, Tomo XIX, pág. 267/269)”.
Agregó que “en el caso, tal como surge de la pericia de la destacada Médico Legista y tal como se consigna en la sentencia impugnada el accionante resultó politraumatizado y a consecuencia del accidente le extirparon el bazo. Estuvo internado desde el día del siniestro 28/10/2016 hasta el 3/11/2016. Su vida corrió alto riesgo por shock hipovolénico con hemorragia intra peritoneal. Deberá recibir vacunas de por vida, y tiene contraindicación médica para realizar esfuerzos físicos medianos a importantes y otras tareas que impliquen riesgo de contraer enfermedades contagiosas, pues, su sistema inmunológico quedó afectado, todo como consecuencia de la rotura del bazo”.
Concluyó indicado que “a juicio de la Sala, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso, el monto establecido en la sentencia recurrida por concepto de daño extrapatimonial resulta exiguo conforme la tendencia revalorlizadora del daño moral (cuya indemnización encuentra fundamento en la protección de los derechos inherentes a la persona humana -arts. 7 y 72 C.N.- y en el principio de reparación integral del daño) en razón de lo cual, se aumentará la avaluación del daño moral padecido, fijando la misma en U$S 15.000”.