En sentencias del 3 y 5 de octubre de 2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal Primer Turno se pronunció acerca de la valoración en juicio penal de los “testigos de oídas” y “testigos expertos”.
Respecto de los primeros en proceso 659/2022 indicó que “se considera testigo de “oídas” o de “segunda mano” “… cuando la persona testifica sobre algo que no percibió, a cuyo conocimiento accedió a través del testimonio de otra persona. En este caso a la vez puede darse una diferencia entre las afirmaciones que se dan con la fuente primaria (quien si conoció directamente) presente en el juicio o ausente del mismo.” (Leticia Lorenzo-Mauro Lopardo “Los caminos de la Prueba” fs. 167).
Si bien la Defensa al agraviarse niega que la testigo sea “de oídas”, teniendo presente lo expresado, ello surge sin hesitación de su argumentación oral, ya que en ésta refiere que la testigo tuvo conocimiento de los hechos por su pareja.
En este caso, la “fuente primaria” estaría ausente del juicio, pues esa persona que conoció directamente los hechos por haber participado, la Defensa afirma que falleció. Ahora bien, el Tribunal señala que en nuestro derecho procesal penal el testigo de referencia o de “oídas” no está prohibido, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos jurídicos (Ej.: Colombia que el art. 402 del CPP prohíbe los testigos de oídas), por consiguiente, las declaraciones de este tipo de testigos son legales y como tal, admisibles como medio de prueba, máxime si se tiene presente el sistema de libertad probatoria que rige en nuestro ordenamiento procesal penal.
El Tribunal ha considerado que en un sistema acusatorio, la libertad probatoria “…no debe entenderse en sentido de que toda la prueba es admisible para ingresar al juicio. Las partes pueden ofrecer cuantas pruebas deseen, pero existen causas de exclusión fundadas en el debido proceso que, como contrapeso a la libertad probatoria, ameritan la exclusión de ciertas pruebas cuando exista impertinencia… (Leticia Lorenzo y Enrique MacLean Soruco, Manual de Litigación Penal en Audiencias de la Etapa Intermedia, pág. 107)”.
Por su parte, en sentencia dictada en proceso 659/2022 se refirió a los testigos expertos en proceso penal, argumentando que “la exclusión de los ofrecidos como “testigos expertos” con los que se pretende cuestionar las pericias de Fiscalía, quien se opuso por no tratarse de peritos -o antes, por no ser ofrecidos como tales- es aquí irreprochable, aunque sea más claro en el caso del testigo BB. Pero a juicio de la Sala, el haber sido además ofrecido para declarar sobre el vínculo de la madre de FF con el acusado (testimonio de oídas), y trabajado en otras pericias con la autora de la cuestionada, tampoco convierten a CC en testigo experto, porque no “…tomó conocimiento del hecho en forma espontánea, es decir, como cualquier testigo lo haría”, sin perjuicio de tener -lo mismo BB- “un conocimiento de cierta especialización en una determinada materia que es relevante para un punto sobre el que prestará declaración. Sin ser exactamente un perito ofrecido como tal, mientras más expertizaje prueben las circunstancias concretas del testimonio, más admisibles (relevantes) se tornan las opiniones o conclusiones de ese testigo en el área de experticia”.
“La falta de tratamiento legal en la mayoría de las legislaciones de la región hace que se produzcan confusiones en la forma en que se deben presentar y utilizar la prueba de testigos expertos o testigos peritos en los sistemas procesales penales. El sistema debiera aplicar las reglas pensadas para la prueba testimonial”.
“Un problema que presenta el uso amplio de la categoría de testigos expertos o testigos peritos, es la posibilidad de que los litigantes intenten evadir por medio de éstos los requisitos que deben cumplir los peritos propiamente. El uso del testigo experto debe limitarse casos en donde… el testigo ha tomado conocimiento casual de los hechos sobre los que va a prestar declaración, sin intentar sustituir el trabajo de los peritos a los cuales el sistema en general pone mayores requisitos y exigencia para su admisibilidad (por ejemplo, estableciendo la obligación de realizar un informe escrito en el que conste su opinión). Si nuestros sistemas legales no son estrictos en esto, se corre el riesgo de que el conjunto de reglas especiales que rigen la actividad pericial, diseñadas para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema y del debido proceso, se vean defraudadas por malas prácticas de litigio y escaso control judicial” (Duce, Mauricio: La prueba pericial, Didot, pp. 31/33)”.