El Tribunal de Apelaciones del Trabajo Tercer Turno en sentencia del 11 de octubre de 2022, 248/2022, precisó que el retiro de lugar de trabajo antes de finalizada jornada laboral no tiene entidad suficiente para despido por notoria mala conducta.
Argumentó que “a diferencia de lo sostenido por la Sra. Juez a quo en la sentencia y el demandado al evacuar el traslado del recurso de apelación, la Sala entiende que es inocuo lo expresado por el actor en la demanda para pretender justificar su falta y ello por cuanto, aún considerando que su relato fuera discordante con hechos anteriores, al ser posterior a su despido obviamente ninguna incidencia pudo tener en la decisión del demandado para despedirlo por notoria mala conducta, y por tanto no pueden ser considerado como fundante de la configuración de la referida eximente. En todo caso, las eventuales contradicciones del relato del actor incidiría en tener o no por acreditadas las causales que invoca para justificar su conducta, pero no en la calificación del hecho sin considerar las mismas”.
Añadió que “tanto doctrina como jurisprudencia entienden que notoria mala conducta es una mala conducta incuestionablemente grave del trabajador que pone en crisis la relación de trabajo, puede tratarse de un solo hecho lo suficientemente grave a tal efecto, o de varios hechos reiterados en el tiempo que demuestran indubitablemente la voluntad del trabajador de no cumplir con sus obligaciones laborales, existiendo acuerdo en la doctrina y jurisprudencia en cuanto a que no se trata de una mala conducta cualquiera, sino de una conducta especialmente calificada que haga imposible la continuación normal del vínculo”.