TAC 6° Turno: Plazo de caducidad de acciones contra el Estado no habilita hipótesis de delito continuado

Por sentencia del 7 de setiembre de 2022, 160/2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Sexto Turno señaló que el plazo de caducidad de acciones contra el Estado no habilita hipótesis de delito continuado.

Indicó que «el artículo 39 de la Ley Nº 11.925 prevé: «Todos los créditos y reclamaciones contra el Estado, de cualquier naturaleza u origen, caducarán a los cuatro años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles. Esta caducidad se operará por períodos mensuales. A los efectos de la aplicación de este artículo, deróganse todos los términos de caducidad o prescripción del derecho común y leyes especiales, con la única excepción de los relativos a las devoluciones y reclamaciones aduaneras que seguirán rigiéndose por las leyes respectivas».

Comprende al decir de Sayagués Laso, no sólo los créditos contra la administración, sino también las reclamaciones de cualquier naturaleza u origen, alcanza incluso el derecho a reclamar por cualquier causal; responsabilidad por actos o hechos administrativos ilícitos, actos legislativos, obligaciones derivadas de vínculos contractuales, enriquecimiento sin causa, pago indebido, etc. (cf. aut. cit. en Tratado de Derecho Administrativo, T. I).

En términos generales, la caducidad, como sostenía Irureta Goyena: «…hiere directamente al derecho; lo hace de breve duración y cuando no se ha ejercitado dentro de aquellos términos, lo extingue por razón de interés público, independiente de la negligencia del acreedor. La concepción amplia de ciertas acciones, sin limitación en el tiempo, sería contraria a intereses fundamentales orgánicos de la sociedad. La caducidad, límite en el tiempo, de la existencia de ciertos derechos, ampara intereses de orden público» (cf. aut. cit. en Rev. Der. Público y Privado, T. 15, «Diferencias entre prescripción y caducidad»).

El Dr. Véscovi por su parte, sostiene que la caducidad, «…es un derecho que nace con un término prefijado de validez o de existencia, pasado el cual, perece indefectiblemente. Por regla general no se suspende ni se interrumpe», (cf. aut. cit. en Código General del Proceso, Comentado, Anotado y Concordado, T. 3).

Opera de pleno derecho y puede ser opuesta aún de oficio. Se caracteriza por preestablecer un término al derecho para que pueda ejercitarse útilmente.

Según Lagarmilla, «existe un término prefijado y a él solo hay que atenerse, sin mirar si el ejercicio del derecho no utilizado, lo ha sido por negligencia o imposibilidad de hecho». «Se busca con ella la seguridad en el tráfico jurídico. Ese criterio objetivo que el legislador establece para la extinción de un derecho, lo hace en base a un criterio de seguridad que tiene que ser consumado fuera de la voluntad de las partes» (cf. aut. cit. en LJU, T. LV «La caducidad en la nueva ley de abreviación de los juicios»)».

Asimismo, indica que «el plazo de caducidad se interrumpe con la sola presentación de la demanda antes de transcurridos los cuatro años o se suspende por la gestión fundada de los interesados en vía administrativa, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 376 de la ley 12.804 en la redacción dada por el artículo 60 de la ley 13.032».

«Como ha sostenido la Sala en su anterior integración, que se mantiene con la actual: «…la circunstancia de que la omisión endilgada al Estado perdure en el tiempo no habilita la analogía con la hipótesis del delito continuado, sino con la del ilícito instantáneo cuyos efectos lesivos permanecen en el tiempo, pero cuya ocurrencia queda circunscripta al momento inicial de generación del perjuicio. Por lo tanto, no es relevante que se trate de una situación que perviva en el tiempo, resultando inadmisible que, por
dejar transcurrirlo, se torne inaplicable el instituto de la caducidad. Proceder de otro modo implicaría dejar librado a la absoluta discrecionalidad del lesionado el inicio del diez a quo, en franca violación a la ley y a los principios rectores de dicho instituto».

¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.

¿Querés suscribir I-Jurídica?