El diputado Rubén Bacigalupe presentó un proyecto de ley en la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de la Cámara de Representantes que tiene la intención de modificar la Ley 18,191 que refiere a las normas de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional.
Para el diputado Bacigalupe, el objetivo general de este proyecto de ley es educar a los ciudadanos en las normas de tránsito y seguridad vial como estrategia de prevención frente a los accidentes de tránsito, considerados como una de las causas de mayor pérdida de vidas humanas, además como una forma de fortalecer la cultura de la sociedad y la formación de ciudadanos con valores y principios que lo orienten a un adecuado comportamiento.
“Este proyecto pretende fortalecer, no solamente desde la edad temprana como se estipula en la ley, sino también ampliar la educación a quienes son adultos y tienen su libreta de conducir vigente para actuar de manera constructiva en la sociedad. Es de público conocimiento el crecimiento exponencial en la adquisición de vehículos usados y cero kilómetros. Cómo finalidad pretendería fomentar la convivencia ciudadana a través del conocimiento y la participación de las normas de tránsito y profundizar en el respeto por los derechos humanos y su seguridad para formar ciudadanos tolerantes artífices de la paz”, expresó el legislador.
“Por otra parte, la Ley Nº 16.585 en sus artículos 12, 13 y 14 encomendaba al Ministerio de Educación y Cultura que a través de los organismos competentes propiciará la incorporación a los programas de educación primaria (a todos los niveles) temas destinados a lograr que el niño asuma un rol protagónico seguro en el tránsito (artículo 12) y que asimismo propiciará la inclusión en los programas de educación secundaria, técnico-profesional y de la Universidad de la República temas referidos a seguridad en el tránsito, hoy Educación Vial (artículo 13). Lamentablemente dicha norma fue derogada. A los efectos de lograr lo antedicho se presenta este proyecto de ley en el cual se propone la incorporación de algunos artículos e incisos a la Ley Nº 18.191”, finalizó argumentando en su exposición de motivos el diputado Bacigalupe.
El Proyecto de ley con las modificaciones propuestas quedaría redactado de la siguiente manera:
(Aditivo a la Ley Nº 18.191 – Incorporación de los incisos 3, letra D y E del artículo 26 e inciso 2 y 3 del artículo 27, de la Ley Nº 18.191)
Artículo 26, inciso 3, letra D.-Todas las personas que tengan libreta de conducir, cualquier tipo de vehículos, deberá concurrir a una charla taller de seguridad vial, una vez al año, así como también cuando se tramite dicha libreta por primera vez donde deberá acreditar haber concurrido a dicha charla taller.
Artículo 26, inciso 3, letra E.- A los efectos de realizar dichas charlas taller tanto UNASEV, Congreso de Intendentes, Banco de Seguros del Estado y Ministerio de Transporte y Obras Públicas, serán quienes instrumentarán y coordinarán las charlas de taller de Seguridad Vial.
Artículo 27, inciso 2.- Aquellas personas que no realicen en el correr del año dicha charla taller, le será bloqueada la libreta de conducir a partir del 1º de enero del año siguiente, hasta que en el correr del año concurra a la charla taller de ese año.
Artículo 27, inciso 3.- Aquellas personas que no acrediten haber concurrido a dicha charla taller en caso de tramitar por primera vez la libreta de conducir no se les otorgará la misma hasta el cumplimiento de dicho requisito.