Sumario:
Cabe indicar, que la queja por denegación de apelación, es un recurso ordinario concedido al litigante cuando el tribunal, entre otras, no hace lugar al recurso de apelación.
La finalidad es la de reparar el error sobre la admisibilidad, en este caso, del recurso de apelación denegado. Relevante doctrina, expresó, con relación a la finalidad del recurso en examen “no corresponde que el tribunal ad quem entre a analizar el mérito del asunto, sino que deberá pronunciarse solamente respecto de la admisibilidad o no del recurso denegado” (Cf. Angel Landoni y colabores, CGP, comentado, volumen II B, pág. 969).
In folios, se sustancia un proceso de ejecución, por lo que rige la limitación dispuesta por el artículo 393 del CGP, siendo sólo apelables las hipótesis previstas en los artículos 378.4, 379.3, 379.4, 380.4 y las demás providencias indicadas en el art. 393.2, ejusdem.
En ninguna de dichas hipótesis se encuentra lo dispuesto por la providencia N° 3504/2021, por lo que la misma no resulta apelable, tal como se dispusiera la Sra. Juez “a quo”. Además, no puede equipararse la providencia impugnada a la situación contemplada por el art. 388.1 del CGP, porque no aprueba la liquidación, lo que surge de la propia providencia, in fine y la solicitud del ejecutante.
321/2022
10/08/2022
39-37/2022
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA