Sumario:
Se sustancia un proceso, que en principio es de naturaleza civil, reclamando daños y perjuicios originados en la negligencia en el uso del inmueble y el cobro de las rentas generadas.
La sentencia hostilizada sostiene, para declararse incompetente, que los créditos reclamados tienen su origen con anterioridad a la declaración del concurso y por ello encuadra en el art. 56 de la Ley Nº18.387, que establece: “(Prohibición de promover nuevos juicios).- Declarado judicialmente el concurso, los acreedores del deudor por créditos anteriores a la fecha de la declaración no podrán promover contra el deudor procedimientos judiciales o arbitrales de ningún tipo. Las actuaciones judiciales o arbitrales que se realicen serán nulas. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los procedimientos que se funden en relaciones de familia siempre que no tengan contenido patrimonial y los procesos de conocimiento referidos en el segundo inciso del artículo 59″.
A juicio de la Sala, esta norma establece que no pueden iniciarse juicios posteriores a la declaración del concurso por “créditos anteriores a la fecha de la declaración”. Ello supone que el punto de referencia es el nacimiento del crédito y no el origen del mismo. Entonces, los créditos generados por adeudos de rentas posteriores al concurso, si bien tienen un origen anterior (el contrato de arrendamiento), son créditos generados con posterioridad. A igual conclusión se llega respecto de los daños y perjuicios por el uso del campo, del que alega se enteró al recibir el mismo con posterioridad al concurso. Y esta conclusión se condice con el art. 58 que refiere a los procesos de conocimiento en trámite y que determina que seguirán hasta su conclusión.
En esta senda, señala el TAC 7º en sent. 8/2021 que: “Sostiene Walter Guerra, que el fuero de atracción en materia concursal (arts. 57 y ss. de la ley) es un instituto relacionado con la competencia de los tribunales, y más específicamente, con el desplazamiento que de la misma se produce por disposición legal, al igual que acaece con el principio de universalidad. Sin embargo, su contenido es diferente. Mientras el principio de universalidad comprende a los procesos de ejecución y cautelares seguidos contra un mismo deudor, y que dada su naturaleza de tratarse de procesos de “ejecución” o “cautelares” deben tramitarse todos ante el mismo juez del concurso, salvo las hipótesis especialmente exceptuadas en la ley, en el caso del fuero de atracción, el desplazamiento de competencia se produce siempre que haya una norma especial para determinados procesos, que establezca que los mismos se tramitan ante el juez del concurso. Estos podrán ser de ejecución siempre que no estén comprendidos en el Art. 59 (caso de ejecución de prenda sin desplazamiento o de crédito hipotecario inscrito con renuncia) y también los procesos de conocimiento establecidos en la ley que quedan alcanzados por el juez del concurso, tales como las acciones sociales de responsabilidad promovidas contra los administradores o directores de sociedades concursadas (Art. 12 de la Ley No. 18.387).
306/2022
03/08/2022
2-37740/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA