Sumario:
En el caso, la parte actora no comparece a la audiencia preliminar en forma personal, haciéndolo su representante, alegando la imposibilidad de ingresar al país (ya que es argentino) por carecer de las vacunas necesarias contra el COVID-19, aspecto que en oportunidad de apelar encuadra en la figura de la fuerza mayor.
La Ley sólo admite dos excepciones a la comparecencia personal de las partes a la audiencia preliminar, una de ellas es que la parte no pueda asistir por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y la otra es que existan motivos fundados que, a juicio del Tribunal, justifiquen que lo haga por representante (art. 340.1 C.G.P.). Es en este último punto donde entran los poderes discrecionales del juez. Así la norma determina dos situaciones diferentes: a) cuando se alega que la persona no puede concurrir al Juzgado por una razón de orden permanente (imposibilidad de desplazarse debido a la avanzada edad, enfermedad, invalidez), el Tribunal puede autorizar su comparecencia por medio de representante, si existe motivo fundado para ello (inc. 1º); b) cuando la persona – por razones circunstanciales de fuerza mayor – no puede concurrir el día fijado a la audiencia, se difiere la misma por una sola vez (inc. 4º). De tal forma, en el primer caso la persona no podrá concurrir nunca o por un período prolongado, y en el segundo, la imposibilidad de concurrir es por ese día concreto, por razones de fuerza mayor (accidente, indisposición física, etc.).
En otras palabras, el motivo fundado por el que puede justificarse la comparecencia a la audiencia por representante, se diferencia de las razones de fuerza mayor, que ante la no concurrencia de la parte, autorizan a diferir la audiencia por una sola vez. Ciertamente, los caracteres de imprevisibilidad e irresistibilidad, naturales a la fuerza mayor, no se requieren con relación al supuesto normativo previsto para el caso de motivo fundado.
El supuesto previsto por el art. 340.1, inc.1 del C.G.P. , contempla un impedimento de cierta permanencia, serio, trascendente, sin que sea necesario que se imponga a la parte con una fuerza tal que no pueda resistir. El hecho puede preverse y, en consecuencia, evitarse, e igualmente constituir motivo fundado.
En el subexamine, la parte actora, no fue clara, pero puede colegirse que solicitó comparecer en calidad de representante, alegando como causa de justificación la circunstancia que su cliente no contaba con dos dosis de la vacuna contra el COVID-19. Ante tal entendimiento, cabe concluir, que no se trata de un caso de incomparecencia sino comparecencia por representante.
Así las cosas, la aplicación del art. 340 del C.G.P. requiere, un análisis casuístico y una apreciación lógica y racional de los hechos, descartándose su aplicación toda vez que razonablemente resulte evidenciado que no existió ánimo de inasistencia y, con ello, de frustración del proceso. Ahora bien, debe advertirse que el representante no acreditó el motivo de justificación que alegó. Véase que no lo hizo antes de la celebración de la audiencia preliminar (contando con suficiente tiempo), ni durante su desarrollo, así como tampoco al interponer recursos.
En esta última instancia, solo agrega un mail pretendido acreditar sus dichos, el que es totalmente extemporáneo ya que la audiencia se celebró el 5 de octubre y el mail está fechado el 7 de octubre, pero el que además, por sí solo no es acreditante de los extremos alegados. En efecto, debió demostrar el motivo de justificación que invocó, o sea, que tenía una sola dosis de la vacuna contra el COVID-19, lo que no ocurre en autos.
Si bien la Sala considera que se debe ser flexible en la apreciación del motivo fundado en atención a la garantía de los derechos sustanciales , no puede cohonestarse conductas reticentes.
305/2022
03/08/2022
525-299/2018
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA