Sumario:
Adviértase que al evacuar el traslado de la demanda, se solicitó una compensación unitaria, por lo que ahora no puede pretender que la sentencia discrimine porcentajes entre los propietarios del inmueble.
El proceso vernáculo se rige por la teoría de la sustanciación, por lo que los fundamentos de hecho no pueden variarse so pena de incurrir en el vicio de incongruencia ( art. 198 C.G.P.). A ello se agrega que , el objeto de este proceso está específicamente determinado por la Ley Nº 3958 , que en su art. 26 establece en lo que nos interesa que : “El procedimiento judicial de la expropiación, versará exclusivamente sobre la determinación de la cuantía de las indemnizaciones y toma de posesión provisoria o definitiva de los bienes expropiados en los casos de la ley”.
La forma en que se divida al indemnización entre los diferentes propietarios o causahabientes, no corresponde dilucidarlo en el presente proceso.
Por lo tanto, el agravio planteado además de ser extemporáneo, excede el objeto de presente proceso, lo que impone su rechazo.
Se agravia el apelante por no haberse expedido la sentenciante a quo sobre el daño moral reclamado. No es admisible este agravio en tanto el daño moral reclamado no formó parte del objeto del proceso. Efectivamente, como surge de fs. 224 , el objeto del proceso quedó fijado em “determinar la procedencia de la pretensión expropiatoria y la justa y previa compensación por la expropiación
solicitada y que deberá abonar la parte actora a los expropiados”.
La fijación del objeto del proceso tiene por finalidad la delimitación del thema decidendum, estableciendo aquellos aspectos que han sido objeto de controversia. Por lo tanto, se compone de los hechos alegados en la demanda y controvertidos por el demandado. La consecuencia de esta fijación, tiene su expresión tanto en el objeto de prueba y más aún en oportunidad de la sentencia definitiva.
En efecto, ésta , de acuerdo a lo dispuesto por el art. 198 del C.G.P., deberá recaer sobre los hechos incluidos en dicho objeto, por entenderse que el mismo contiene los puntos de controversia, consentidos por las partes .
El objeto del proceso dictado en autos, fue dispuesto en audiencia, sin que las mismas plantearan objeciones, por lo que al haberlo consentido, ha adquirido calidad de cosa juzgada formal y material, debiendo estarse al mismo. De tal forma que, si como en el caso de autos, se omite la inclusión de un tema , luego el mismo no puede ser invocado bajo pena de incurrir en extra petita.
160/2022
10/08/2022
397-429/2015
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA