153-2022. Plazo de caducidad de reclamaciones contra el Estado. No debe confundirse hecho generador de la responsabilidad con las consecuencias dañosas que se continúan en el tiempo


Sumario:

Con relación al cómputo de la caducidad, en el sentido de determinar desde cuándo comienza el plazo de cuatro años y el alcance del término exigibilidad de las reclamaciones contra el Estado, corresponde señalar que como, se expuso en sentencia Nº 472/ 2021 de esta Sala , citando la Dra. Berro al analizar la “Caducidad de las reclamaciones contra el Estado”, publicado en L.J.U. tomo CIV, págs. 41 y ss. citando a Planiol: “La exigibilidad de la reparación del daño supone, en consecuencia, la existencia de un derecho subjetivo, y la posibilidad de hacerlo valer mediante una acción, no existiendo causas impeditivas objetivas para su ejercicio. En el derecho comparado, las legislaciones establecen que “el curso de la caducidad se inicia cuando el derecho se puede hacer valer” (Código Italiano – art. 2935), o “desde el día en que las acciones puedan ser promovidas” (C. Brasileño – art. 177). Y el Código Español en su art. 1969 establece: “la caducidad sólo se cuenta desde el día en que pueda ejercitarse la acción.”

El accionante inequívocamente estableció como causa de los eventuales daños sufridos el año 2004, cuando ingresó al Poder Judicial, fecha en la cual tomó conocimiento además de su situación funcional como funcionario redistribuido pero manteniendo su condición de contratado con contrato de función pública permanente.

No se está en presencia de un cúmulo de hechos ilícitos, sino de consecuencias dañosas provocadas por la presunta omisión del Estado en no regularizar la situación funcional del actor. No debe confundirse el hecho generador de la responsabilidad (la naturaleza del vínculo funcional con el Poder Judicial), con las consecuencias dañosas que se continúan en el tiempo.

La circunstancia que en la especie los eventuales perjuicios perduren en el tiempo, pudiendo incluso permanecer indefinidamente, no permite extender al caso la solución establecida para la hipótesis en que el propio hecho fuente de responsabilidad se extiende en el tiempo.

 

153/2022
03/08/2022
2-27105/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA


TAC-1-153_2022

¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.

¿Querés suscribir I-Jurídica?