Sumario:
Se debe precisar que, tratándose de reclamo entre copropietarios en régimen de propiedad horizontal, es de aplicación la normativa de la responsabilidad contractual, si bien la parte actor la enmarca en la responsabilidad extracontractual.
En este sentido, dijo este Tribunal, con otra integración, en sentencias Nº Nº 46/2013 y 91/2016, posición que comparte la actual, que: “Para la Sala, coincidiendo con Luis Larrañaga y Raúl Gamarra, las pretensiones deducidas por un propietario individual contra otro deben juzgarse por el régimen de la responsabilidad contractual, tanto si se trata de incumplimiento del reglamento de copropiedad como si se trata de incumplimiento de normas de la Ley Nº 10.751 (“Propiedad horizontal: reglas sobre reparaciones y responsabilidad por daños” en ADCU, T. XXVIII, p. 591-598; cf. sentencias Nº 255/2009 de TAC 6º y Nº 99/2009 de TAC 7º, extr. en ADCU, T. XL, c. 531 y 532, p. 405-406)”.
Devis Echandia, al referirse a esta clase de informes, enseña: “El juez puede encontrar razones técnicas, científicas o artísticas que iluminen su criterio para el entendimiento de los hechos que hayan sido objeto de otras pruebas e inclusive para la apreciación del dictamen de peritos rendido en el curso del proceso, y ninguna consideración lógica ni jurídica puede impedirle que se sirva de aquel dictamen extraprocesal, para ese fin. Si el juez puede ilustrarse en libros y publicaciones de cualquier género o en consultas privadas con expertos, para criticar mejor los hechos técnicos, científicos o artísticos y la peritación practicada en el proceso con igual razón puede servirse de la enseñanza que encuentre en este dictamen considerado como un simple estudio de persona calificada. Pero no se trata entonces de una prueba, sino de simple reglas generales de la experiencia especializada, que el Juez puede utilizar en la valoración de las pruebas y para el mejor entendimiento de los hechos a que ellas se refieren” (Cf. autor citado, “Teoría General de la Prueba Judicial” Tomo II Edit. Zavalia 1981 pág. 355 a 358).
152/2022
03/08/2022
2-37259/2019
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA