Sumario:
El agravio planteado se circunscribe a la prueba de la propiedad del vehículo cuya devolución solicita, así como a la vigencia del régimen legal de bienes alegado. El agravio es de recibo. Para que proceda el comiso secundario se requiere que el medio de transporte de la mercadería, en oportunidad de la constatación de la infracción aduanera de contrabando, sea propiedad del sujeto responsable (art. 211 literal E del CAROU).
En el caso, el vehículo se encontraba en posesión del implicado, y la tercerista pretende demostrar que el mismo es de su propiedad, mediando capitulaciones matrimoniales al momento de su adquisición. Para acreditar tales extremos agrega título del vehículo en cuestión, donde consta que lo adquirió el 7 de junio de 2019, y que a dicha fecha regía la separación de bienes por capitulaciones matrimoniales.
Si bien, debe entenderse que para acreditar la propiedad de un vehículo deben adjuntarse los certificados registrales que determinen la última inscripción del mismo, en el caso, con el título agregado se demuestra que a la fecha de la compra el vehículo no ingresó en el patrimonio del implicado sino en el de la tercerista, siendo un bien propio de esta. Lo que además, se puede confirmar con la libreta de propiedad.
131/2022
20/07/2022
355-70/2021
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA