110-2022. Regulación de honorarios. Precio de costumbre


Sumario:

En cuanto al precio de costumbre, cabe indicar, que, como es jurisprudencia firme de esta Sala (entre otras Sentencias Nros. 43/2020 y 210/2021) el Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay constituye una pauta a ser tenida en cuenta, esto es, no reviste carácter vinculante, por lo que no en todos los casos debe el juzgador aplicar automáticamente la escala que en dicho Arancel se establece en función del monto del asunto.

El monto del asunto en realidad es uno de los elementos a tomar en cuenta para la regulación, pero no el único. Así, el art. 5º del Arancel, establece que debe ponderarse, también, la importancia jurídica del asunto, la naturaleza de los servicios, la complejidad, la labor realizada, la eficacia de la gestión, su duración y en este caso, la condición de perdidoso y la labor parcial desplegada por el Dr. AA.

En realidad, lo que se busca con el proceso de regulación de honorarios, es justamente hallar el precio de costumbre (art. 1834 CC).

A juicio del Tribunal por unanimidad, el monto fijado en primera instancia por concepto de honorarios profesionales del accionante resulta excesivo, teniendo en cuenta no solo estos aspectos sino el monto en que fue finalmente transado el juicio, por lo que considero adecuado reducir a UR 400 el generado en los autos 477-405/2017, en lugar de la suma fijada en la atacada de 560 UR, y en los restantes mantenerlo en UR 160 como fue establecido en primera instancia. A ello, claro está y como fue establecido por la Sra. Juez A quo, debe restarse la entrega a cuenta recibida por el accionante.

 

110/2022
08/06/2022
477-405/2017
Tribunal de Apelaciones en lo Civil Primer Turno
Alvaro Ricardo MESSERE FERRARO
Beatriz Dora VENTURINI CAMEJO
Ana Gabriela RIVAS GOYCOECHEA


110-2022 honorarios

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